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28 julio 2008

Qué trámites se requieren para que los menores viajen al exterior


Llegaron las vacaciones y, junto con ellas, las consultas acerca de trámites varios previos a los viajes. Numerosos lectores preguntan cuáles son las disposiciones en Migraciones para que los menores de edad puedan viajar al exterior sin uno de sus padres, en comapañía de un tercero o, simplemente, solos.

Hasta agosto de 2005, se otorgaban permisos para que los menores pudieran viajar solos al exterior una y otra vez, indefinidamente, hasta los 21 años de edad, pero a partir de esa fecha las disposiciones de Migraciones cambiaron. Actualmente, ambos padres deben extender su autorización —firmada ante escribano público— cada vez que el chico cruce la frontera solo, con uno de los miembros del matrimonio o con un tercero mayor de edad. Así, por ejemplo, si un menor viaja todos los veranos con su abuela a Punta del Este, necesitará contar con una autorización nueva cada vez que lo haga (aunque se dirija siempre al mismo destino y con el mismo acompañante).

"Las autorizaciones requieren distintos tipos de datos según la edad del menor", explica el escribano Mauricio Fiori. Según establece la Disposición 31.100/2005, en los formularios de los menores de 14 años que viajen solos al exterior se deben incluir los siguientes datos: país de destino (y, dentro de éste, ciudades que se preveen visitar) y nombre, apellido, número de documento y domicilio del adulto que vaya a recibirlo en el extranjero. Si viaja acompañado por un adulto, deberán consignarse los datos del mismo.

La misma Disposición determina que las autorizaciones de viaje para los menores de entre 14 y 17 años deben contener los datos del destino (país y detalle de ciudades) y datos del acompañante —si no viaja solo—, pero no es necesario indicar datos de un mayor receptor en el país de destino. Por su parte, los menores de 6 años que viajan solos o acompañados por terceros mayores de edad que no sean sus padres, están identificados en un registro especial creado por la Dirección de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones. Por último, "para los jóvenes de entre 18 y 21 años, considerados menores adultos, aún rige la Disposición 2.895 del año 1985, que permite no determinar ni destino de viaje ni nombre del acompañante en la autorización firmada por ambos padres ante escribano público".

Via: www.clarin.com

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